Será causal de cancelación de la beca, de acuerdo a lo estipulado contrato de becas:
- Cuando el índice académico no sea satisfactorio en un periodo lectivo y no se recupere en el periodo lectivo subsiguiente.
- Cuando el avance del becario no le permita terminar sus estudios en el tiempo previsto sin una justificación y sin que la extensión de tiempo esté previamente aprobada.
- Cuando el becario sea suspendido del programa de estudios por la institución en donde realiza los mismos.
- Cuando el becario deje de cumplir alguna de las obligaciones señaladas en el contrato del programa otorgado.