¿Quiénes pueden acceder a un Puesto Distinguido?

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ARTÍCULO 18: La selección de los alumnos de planteles oficiales y particulares de educación básica general y educación media que tienen derecho a becas, por alto índice académico, se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales emitidas para estos efectos por el Ministerio de Educación.

De la revisión que se efectúe para obtener los promedios de calificaciones o índices académicos y para decidir el orden de prelación en la lista de alumnos con más altos índices o promedios, se levantará un acta debidamente firmada por los miembros de la comisión que nombre el centro educativo en la que se hará constar los nombres de los alumnos, los promedios o índices de cada uno y el orden respectivo. Dicha acta debe ser remitida por la dirección del centro educativo al IFARHU, dentro de los quince (15) días siguientes a la terminación del año escolar.

ARTÍCULO 20: La selección de los estudiantes que tienen derecho a becas por haber obtenido el índice académico más alto en su facultad, será realizada por cada universidad oficial y universidades privadas que son miembros del Consejo de Rectores de Panamá de acuerdo a sus disposiciones. Estos resultados serán remitidos por las universidades al IFARHU.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS ESTUDIANTES QUE SE HACEN ACREEDORES A BECAS POR PUESTO DISTINGUIDO
Reglamento de Becas del IFARHU.

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